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A carta de inteno deve ser endereada a coordenao do curso de especializao de interesse do candidato enfatizando os seguintes pont. Orden de 5 de noviembre de 2. Consejera, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditacin de los centros para personas mayores en situacin de dependencia en Andaluca. Consejera para la Igualdad. Tecnicas De Ludoterapia Pdf ConverterTecnicas De Ludoterapia Pdf EditorBienestar Social. Orden de 5 de noviembre de 2. Consejera, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditacin de los centros para personas mayores en situacin de dependencia en Andaluca. Atencin La informacin contenida en estas. Esta disposicin incluye elementos no textuales, que no se. Tecnicas De Ludoterapia Pdf Free' title='Tecnicas De Ludoterapia Pdf Free' />Para visualizarlos, consulte la. PDF. La Ley 21. 98. Servicios Sociales de Andaluca, dispone en su artculo 1. Centros dedicados a la prestacin de Servicios Sociales debern ajustarse a las condiciones que se establezcan reglamentariamente. La Ley 3. 92. 00. Com a exceo desta ausncia de julgamentos de valores, a prtica psicolgica extremamente plural, existindo inmeras formas e metodologias amparadas. Leso de ligamento colateral anterior e medial de joelho Avaliao e tratamento. O LCA pode descreverse em trs feixes Feixe nterointerno o mais longo, o. Pgina de disposicin n 7 del boletn n 224 de 2007. Tecnicas De Ludoterapia Pdf Creator' title='Tecnicas De Ludoterapia Pdf Creator' />Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las Personas en Situacin de Dependencia, establece en el artculo 1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autnomas en el mbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estar formada por los centros pblicos de las Comunidades Autnomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promocin de la autonoma personal y para la atencin y cuidado de situaciones de dependencia, as como los privados concertados debidamente acreditados. A su vez, en el apartado 3 del mismo artculo se expresa que Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situacin de dependencia debern contar con la debida acreditacin de la Comunidad Autnoma correspondiente. Publicado el Decreto 1. Prestaciones del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, as como los rganos competentes para su valoracin, resulta necesario abordar la regulacin de aquellas otras materias que permitirn completar la aplicacin de la Ley 3. As, en desarrollo de la citada normativa ha sido publicada la Orden de 3 de agosto de 2. Prestaciones y la Gestin de las Prestaciones Econmicas del Sistema de Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca, en cuyas disposiciones se determina la necesidad de que los centros y servicios privados concertados, as como los centros y servicios privados no concertados que colaboren con el Sistema en la atencin a personas en situacin de dependencia debern estar acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Por otro lado, el Decreto 8. Decreto 1. 022. 00. Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andaluca, en su Ttulo IV establece la acreditacin como acto por el que la Administracin garantiza que los Servicios y Centros de Servicios Sociales a quienes se otorgan renen los requisitos mnimos de calidad exigidos reglamentariamente. El Decreto 1. 832. Administracin proclamado en el artculo 1. Constitucin. Por todo ello, a fin de avanzar en los parmetros de calidad alcanzados en esta Comunidad Autnoma, la presente Orden viene a dar respuesta a la nueva realidad que representa el reconocimiento de un nuevo derecho de ciudadana, que ha de tener su ms directo reflejo e implantacin en los centros que presten servicios a las personas mayores dependientes. En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposicin final primera del Decreto 8. Direccin General de Personas Mayores,DISPONGOArtculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos de calidad que deben reunir los centros de atencin a personas mayores en situacin de dependencia, as como el procedimiento para obtener la acreditacin correspondiente. Lo dispuesto en el apartado anterior ser de aplicacin a los centros ubicados en la Comunidad Autnoma de Andaluca, con independencia de donde radique la sede o domicilio legal de sus titulares, los cuales formarn parte de la Red de Servicios del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia. No son objeto de la presente Orden los centros de atencin a personas mayores que no se encuentren en situacin de dependencia. Artculo 2. Centros para personas mayores objeto de acreditacin. Son objeto de acreditacin conforme lo establecido en esta Orden los Centros Residenciales, los Centros de Da o Unidades de Estancias Diurnas UED, y los Centros de Noche o Unidades de Estancias Nocturnas UEN, para personas mayores en situacin de dependencia. Artculo 3. Definicin de los Centros. Centros Residenciales para personas mayores Son aquellos centros de carcter social que ofrecen alojamiento, convivencia y atencin integral. Dave Barnes Mediafire. Tienen una funcin sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente para personas mayores en situacin de dependencia. Centros de Da o Unidades de Estancias Diurnas para personas mayores Son aquellos centros de carcter social que ofrecen una atencin integral durante el perodo diurno a personas mayores en situacin de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonoma personal y calidad de vida, tanto de la persona en situacin de dependencia como de su entorno socio familiar, posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual. Centros de Noche o Unidades de Estancias Nocturnas para personas mayores Son aquellos centros de carcter social que ofrecen alojamiento y atencin en horario nocturno a personas mayores en situacin de dependencia y que tienen una funcin complementaria a la permanencia de la persona usuaria en el entorno social yo familiar. Artculo 4. Procedimiento. La acreditacin deber ser solicitada por la persona titular o representante legal del centro a partir del momento en que se haya obtenido la inscripcin en el Registro, conforme a lo regulado en el Decreto 8. Los centros debern ser acreditados en su totalidad sin que se pueda solicitar acreditacin parcial de los mismos. Las solicitudes para la obtencin y renovacin de la acreditacin se dirigirn a la Direccin General de Personas Mayores segn el modelo del Anexo I. La solicitud de acreditacin se acompaar del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representacin que ostente. Las solicitudes para la obtencin y renovacin de la acreditacin se podrn cursar, segn lo dispuesto en el Decreto 1. Administracin de la Junta de Andaluca http www. Los servicios tcnicos competentes emitirn los informes sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad que se exigen segn su tipologa y que se establecen en los Anexos II, III, IV y V de esta Orden. Para la emisin de los preceptivos informes y para la previa visita al centro se podr contar con la participacin de entidades colaboradoras. La Direccin General de Personas Mayores dictar resolucin, en el plazo de tres meses, concediendo o denegando la oportuna acreditacin. Transcurrido dicho plazo sin que haya recado resolucin, la solicitud podr entenderse estimada. La resolucin producir efectos desde el momento en que sea notificada al interesado. Contra la resolucin podr interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social. Artculo 5. Acreditacin provisional.